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CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO
CLÁUSULA 1.

La denominación oficial de la Asociación Civil es: "CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA INTERNA", esta denominación al emplearse irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, y será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las siglas "C.M.M.I." o como "el Consejo".


CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO
CLÁUSULA 2.

Los objetivos del Consejo Mexicano de Medicina Interna son:

2.1 Promover el estudio, mejorar la práctica y elevar los niveles de la Medicina Interna sirviendo así a la causa de la Salud Pública.
2.2. Establecer los niveles académicos que deben tener los médicos especialistas en Medicina Interna.
2.3. Evaluar y certificar, los conocimientos y las habilidades de los internistas que lo soliciten, conforme a los artículos 81 ochenta y uno y 83 ochenta y tres de la Ley General de Salud.
2.4. Participar en la evaluación de los programas de adiestramiento en medicina interna de las instituciones médicas.
2.5. Establecer, promover y mantener relaciones educacionales con las agrupaciones científicas de la especialidad o de otras disciplinas de México o del Extranjero.
2.6. Otorgar su aval de calidad cuando se le solicite, a los distintos programas de educación médica continua.


CAPÍTULO III

DE LA SEDE, DEL PATRIMONIO Y DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO
CLÁUSULA 3.

La sede del Consejo es la Ciudad de México y su domicilio oficial será determinado por la Mesa Directiva del mismo.


CLÁUSULA 4.

El patrimonio del Consejo se destinará exclusivamente para llevar a cabo sus objetivos y estará constituido por:

4.1. Las cuotas obtenidas de los médicos que deseen contar con la certificación del Consejo o la vigencia de la certificación.
4.2. Los donativos y subsidios que el Consejo reciba de personas, asociaciones e instituciones oficiales y privadas.
4.3. El pago generado del solicitante por el otorgamiento de aval académico de calidad para los cursos de educación médica continua que acumule puntos para la vigencia de la certificación de la especialidad.<
4.4. Los bienes que con estos fondos pueda adquirir.
4.5. El pago del trámite de Certificación y Vigencia de Certificación (Recertificación) por parte del solicitante, se hará de forma quinquenal.


CLÁUSULA 5.

La vigencia del Consejo será por tiempo indefinido.
Se disolverá cuando por acuerdo del 75% de los consejeros no pueda continuar realizando sus objetivos. Si el Consejo se disuelve, su patrimonio será donado al Colegio de Medicina Interna de México, A.C., o si éste ya no existiese, a otras sociedades afines, de acuerdo con lo que dictamine la Asamblea del Consejo, que para este propósito nombrará a uno o a varios liquidadores.


CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJEROS
CLÁUSULA 6.

Los Consejeros del CMMI no serán menos de diez ni más de veintidós.

6.1 Los Consejeros durarán en su cargo un máximo de nueve años.
6.2. Los Consejeros del Consejo Mexicano de Medicina Interna serán de tres clases: Fundador, Titular y Emérito.


CLÁUSULA 7.

Son Consejeros Fundadores los que hayan firmado el Acta Constitutiva del Consejo. Formarán el primer grupo de Consejeros Titulares y tendrán las mismas obligaciones y derechos que éstos. Serán los únicos Consejeros que no requieran de certificación previa para pertenecer a él.


CLÁUSULA 8.

DE LOS CONSEJEROS TiTULARES

8.1. Requisitos para ser Consejero Titular:
8.1.1. Haber aprobado el examen de certificación de conocimientos y habilidades en Medicina Interna que ofrece el Consejo Mexicano de Medicina Interna y con certificación vigente.
8.1.2. Tener cuando menos cinco años de practicar la Medicina Interna.
8.1.3. Tener o haber tenido cuando menos cinco años de actividad docente como Profesor de Medicina, con nombramiento de una escuela o facultad de medicina reconocida por el Consejo.
8.1.4. Tener curriculum académico aceptado por el Consejo Mexicano de Medicina Interna.
8.1.5. Ser un profesionista con valores éticos y probidad incuestionable ante el pleno del CMMI, y contar con buena reputación y fama pública.
8.1.6. Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos para ser Consejero titular o miembro de la mesa directiva puede ser aspirante a ser electo, sin importar, su corriente académica o asistencial.
8.2. Derechos de los Consejeros Titulares:
8.2.1. Poder ser elegido para formar parte de la Mesa Directiva del Consejo.
8.2.2. Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del Consejo.
8.2.3. Proponer modificaciones a los estatutos y reglamentos del Consejo.
8.2.4. Recibir un documento que certifique que es Consejero Titular.
8.2.5. Recibir ayuda del Consejo para cumplir las funciones que éste le encomiende.
8.3. Obligaciones de los Consejeros Titulares.
8.3.1 Cumplir con lo establecido en los Estatutos.
8.3.2. Participar en las sesiones convocadas por el Consejo.
8.3.3. Ejecutar las actividades que la Mesa Directiva le encomiende.
8.3.4. Velar por el prestigio del Consejo.


CLÁUSULA 9.

Son Consejeros Eméritos los Consejeros Titulares que hayan terminado su período como tales en forma satisfactoria.

9.1. Derechos de los Consejeros Eméritos:
9.1.1. Poder ser invitados por el Consejo para emitir opiniones y sugerencias respecto a su organización y funcionamiento.
9.1.2. Recibir un documento que certifique que es Consejero Emérito.
9.1.3. Recibir ayuda del Consejo para cumplir las funciones que éste le solicite.
9.2. Obligaciones de los Consejeros Eméritos.
9.2.1. Ser certificado vigente.
9.2.2. Velar por el prestigio del Consejo.


CAPÍTULO V

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO
CLÁUSULA 10.

La Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Medicina Interna estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.


CLÁUSULA 11.

Las funciones generales de la Mesa Directiva son:

11.1. Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusulas especiales conforme a la ley.
11.2. Representar legalmente al Consejo ante las autoridades administrativas, judiciales, federales, de los Estados y Municipios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante árbitros y arbitradores con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la ley.
11.2.1. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del amparo; transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones; hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con el artículo veintisiete constitucional y su legislación reglamentaria e interpretativa, así como la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
11.3. Conferir y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración.
11.4. Adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, darlos en prenda o gravarlos de otra manera.
11.5. Adquirir aquellos bienes inmuebles que permitan las leyes del País y aceptar o repudiar herencias o donaciones que se hagan al Consejo.
11.6. Constituir y retirar toda clase de depósitos.
11.7. Establecer e informar las fechas y el reglamento de evaluación de conocimiento para los médicos que deseen ser certificados por el Consejo como especialistas en Medicina Interna.
11.8. Presentar a la Asamblea un informe anual de las actividades generales y estados financieros del Consejo, para su conocimiento, comentarios y aprobación, en su caso.
11.9. Ejecutar las resoluciones del Consejo.
11.10. Conformar la Comisión Consultiva del Consejo.
11.10.1. La integrarán los tres últimos expresidentes.
11.10.2. Derechos de La Comisión Consultiva:
11.10.2.1. Poder ser invitados por el Consejo para emitir opiniones y sugerencias respecto a su organización y funcionamiento.
11.10.2.2. Recibir ayuda del Consejo para cumplir las funciones que éste le solicite.
11.10.3. Obligaciones de la Comisión Consultiva.
11.10.3.1. Ser certificado vigente.
11.10.3.2. Asistir al Informe Anual de Actividades y Rendición de cuentas, previa convocatoria del Presidente.
11.10.3.3. Atender las consultas que le formule el Presidente.
11.10.3.4. En general, apoyar el cumplimiento del objeto social del Consejo.
11.10.3.5. Velar por el prestigio del Consejo.


CLÁUSULA 12.

Elección y vigencia de los miembros de la Mesa Directiva.

12.1 La elección de los miembros de la Mesa Directiva se llevará a cabo por votación de los Consejeros.
12.2 Para los fines de elección de los funcionarios de la Mesa Directiva se citará a todos los Consejeros Titulares a una sesión especial; si en la fecha y hora citada no se reúne el 75% de los Consejeros, el Presidente podrá declarar quórum legal con los Consejeros presentes, 30 minutos después de la hora citada originalmente.
12.3 Las funciones de los miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia de tres años.
12.4 Al término de la gestión del Presidente, el Vicepresidente lo sucederá en su puesto, si ha cumplido adecuadamente con las obligaciones y asistió cuando menos al 75% de las sesiones oficiales de la Mesa Directiva del Consejo.
12.5 El Presidente no será elegible para otro puesto de la Mesa Directiva. El Secretario y el Tesorero pueden ser reelegidos u ocupar otros puestos de la Mesa Directiva.
12.6 Los miembros de la mesa Directiva pueden ser destituidos de su cargo antes de concluir el plazo de su gestión. Esto ocurrirá solamente después de que el 75% de los consejeros hayan votado en tal sentido como se establece en el capítulo referente a sanciones.
12.7 En caso de muerte del Presidente o de ausencia injustificada mayor de tres meses, el Vicepresidente pasará a ser Presidente y convocará a elecciones para elegir nuevo Vicepresidente; esta elección se realizará dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
12.8 En caso de muerte o enfermedad invalidante de alguno de los miembros de la Mesa Directiva, el Presidente designará al sustituto.

12.9. Perfil de los Aspirantes a la Mesa Directiva

Vicepresidente, Secretario y Tesorero:

Además de haber reunido todos y cada uno de los requisitos para ser Consejero Titular, que se encuentran establecidos en la cláusula octava de estos Estatutos, para ser aspirante a la mesa directiva deberá:

Ser Consejero Titular
Haberse desempeñado como Consejero Titular por lo menos 3 años y
Haber formado parte de alguno de los comités del Consejo y haber participado por lo menos en el 75% de las sesiones oficiales del Consejo.

CLÁUSULA 13.

Las funciones del Presidente del Consejo serán las siguientes:

13.1 Representar legalmente al Consejo.
13.2 Velar por el progreso y el prestigio del Consejo.
13.3 Presidir los actos oficiales del Consejo.
13.4 Resolver todos los asuntos del Consejo que le competan directamente y supervisar la realización de los demás.
13.5 Nombrar a los Comités y a las Comisiones auxiliares de la Mesa Directiva que se juzgue necesario, previa aprobación de los miembros de ésta.
13.6 Designar a los consejeros que deban suplir las ausencias temporales de los otros miembros de la Mesa Directiva.
13.7 Fomentar relaciones con otras sociedades, instituciones y organizaciones con intereses afines.
13.8 Ser el representante del Consejo ante otras sociedades, instituciones y organizaciones.
13.9 Convocar a elecciones de los miembros de la Mesa Directiva.
13.10 Citar a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente.
13.11 Suscribir todas las comunicaciones oficiales del Consejo.
13.12 Autorizar las facturas, recibos y demás documentos que deban ser pagados por el Consejo.
13.13 Nombrar o destituir a los empleados del Consejo.
13.14 Fijar, de acuerdo con el Secretario y el Tesorero, las funciones y los emolumentos que deban percibir los empleados del Consejo.
13.15 Rendir un informe anual acerca de la labor desarrollada y del estado del Consejo.
13.16 Firmar los Certificados de Especialistas en Medicina Interna a los médicos que lo hayan obtenido de acuerdo al reglamento de exámenes.


CLÁUSULA 14.

Las funciones del Vicepresidente son las siguientes:

14.1 Colaborar con el Presidente en todas las actividades del Consejo.
14.2 Sustituir al Presidente en sus ausencias.


CLÁUSULA 15.

Las funciones del Secretario son las siguientes:

15.1 Acordar con el Presidente los asuntos que competan a la Secretaría.
15.2 Informar a la Mesa Directiva de las comunicaciones recibidas y llevar la correspondencia del Consejo.
15.3 Preparar de acuerdo con el Presidente los informes oficiales a otras sociedades, instituciones, prensa y otros.
15.4 Citar oportunamente a todos los Consejeros a las sesiones.
15.5 Llevar el registro de asistencia de los Consejeros a las sesiones.
15.6 Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y presentarlas a los consejeros en la siguiente sesión.
15.7 Firmar con el Presidente la correspondencia y la documentación.
15.8 Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y levantar las actas correspondientes.
15.9 Responsabilizarse del archivo del Consejo.
15.10 Tener al corriente el directorio de los miembros del Consejo y el de los médicos que hayan sido certificados o renovado su vigencia de certificación.


CLÁUSULA 16.

Las funciones del Tesorero son las siguientes:

16.1 Tener al corriente la contabilidad del Consejo.
16.2 Recaudar las sumas obtenidas por el pago de las cuotas de los candidatos a certificación y renovación de la vigencia de certificación por el Consejo o por otras razones y realizar los gastos que la Mesa Directiva indique.
16.3 Autorizar con su firma mancomunada a la del Presidente las facturas, recibos, cheques y demás documentos que deban ser pagados por el Consejo.
16.4 Administrar la cuenta bancaria del Consejo con firma mancomunada a la del Presidente.
16.5 Colaborar con el Presidente y el Secretario en la formulación del presupuesto anual del Consejo.
16.6 Efectuar el pago de los sueldos a los empleados del Consejo.
16.7 Rendir un informe anual del estado de cuenta de la Tesorería a la Mesa Directiva y a la Asamblea de Consejeros, y a su sucesor al terminar su gestión.


CLÁUSULA 17.

De la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva.

17.1 Los miembros de la Mesa Directiva sólo podrán renunciar a su puesto por causas de fuerza mayor.
17.2 La renuncia deberá ser formulada por escrito especificando los motivos de la misma.
17.3 Una vez aceptada la renuncia por los miembros de la Mesa Directiva se informará a los Consejeros Titulares.


CAPÍTULO VI

DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO
CLÁUSULA 18.

Para lograr sus objetivos el Consejo elaborará sistemas de evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes en el campo de la Medicina Interna.

18.1 Las evaluaciones serán hechas a los médicos que soliciten ser certificados por el Consejo como especialistas en Medicina Interna, cuando y donde el Consejo determine.
18.2 Los candidatos que llenen los requisitos a ser certificados deberán cubrir las cuotas que fije el Consejo.
18.3 El Consejo expedirá a los médicos que hayan aprobado la evaluación un documento que certifique su competencia en la Medicina Interna, entregando un informe, dentro de los veinte días siguientes a la aplicación del examen.
18.4 El Consejo publicará y pondrá a disposición de quien lo solicite el directorio de los médicos con certificación vigente.
18.5. El Consejo, hará del conocimiento de la CONACEM, los mecanismos y procedimientos para la aplicación del examen de Certificación y Vigencia de Certificación (Recertificación), con apego a los lineamientos vigentes.
18.6. El Consejo comunicará a las sedes formadoras de los aspirantes, los resultados anonimizados de las evaluaciones y la información sobre el desempeño por área o sección de la evaluación.


CLÁUSULA 19. DE CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

19.1. Toda persona que tenga acceso a la información del examen de certificación y reactivos, ya sea aspirante, miembro del consejo, miembro de la mesa directiva, consejeros eméritos y en general cualquier persona que tenga acceso a esta información, tiene la obligación de firmar una carta de confidencialidad, en donde se compromete a No divulgar, difundir o compartir información alguna, ya que la misma es de uso exclusivo y propiedad del Consejo Mexicano de Medicina Interna A.C.

19.2. Cualquier aspirante a Consejero o miembro de la mesa directiva; o bien siendo Consejero Presidente, Vicepresidente, Tesorero, o Secretario del Consejo, que por cualquier circunstancia se encuentre en conflicto de intereses con éste consejo, tendrá que excusarse de su nombramiento, dando aviso al Consejo, o en su caso, será removido de su cargo, a través de asamblea extraordinaria.


CLÁUSULA 20.

Para desarrollar sus funciones el Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cada seis meses y en sesiones extraordinarias tan frecuentemente como considere la Mesa Directiva que sea necesario. En estas sesiones los consejeros titulares integrarán la Asamblea y sus resoluciones regirán el funcionamiento del Consejo dentro del marco de estos estatutos.

20.1 Las sesiones serán legalmente válidas cuando el Presidente declare Quórum legal.
20.2 El orden del día de las sesiones será elaborada por el Secretario de la Mesa Directiva de acuerdo con su programa de actividades y con las sugerencias de los miembros del Consejo. Este orden del día será leído al principio de cada sesión para su aprobación.
20.3 Las sesiones del Consejo serán públicas, quedando a juicio del Presidente del mismo el declararlas privadas de acuerdo con el tema que esté a discusión.
20.4 Las resoluciones del Consejo se harán por mayoría de votos teniendo el Presidente de la Mesa Directiva voto de calidad en caso de empate.
20.5 Las votaciones serán abiertas, excepto cuando se trate de nombramientos para renovar a los Consejeros Titulares o a los integrantes de la mesa directiva cuando así lo decida el Presidente.
20.6 Las resoluciones tomadas obligan a todos los Consejeros a su aceptación y ejecución.


CLÁUSULA 21.

Una de las sesiones ordinarias del Consejo se desarrollará durante el período y en el lugar en que se lleve a cabo la reunión anual del Colegio de Medicina Interna de México, A.C.

21.1 Los certificados de Especialistas en Medicina Interna se entregarán a los médicos que lo hayan obtenido a más tardar dos meses después de haberse realizado la evaluación correspondiente.


CLÁUSULA 22.

El Consejo podrá llevar a cabo reuniones y sesiones especiales con otros consejos, sociedades, instituciones y grupos de individuos con fines relacionados a sus objetivos.


CAPÍTULO VII

DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES
CLÁUSULA 23.

El Consejo Mexicano de Medicina Interna se auxiliará de los comités que considere conveniente para el logro de sus objetivos, teniendo una vigencia mínima de tres años a excepción del Comité de Exámenes, de acuerdo a la cláusula 25 veinticinco.


CLÁUSULA 24.

Quiénes formen parte de los comités no tendrán que ser consejeros necesariamente, pero en todos los comités habrá cuando menos un consejero titular.


CLÁUSULA 25.

Existirá siempre un Comité de Exámenes cuyos miembros serán propuestos por la Mesa Directiva, y tendrá una vigencia de acuerdo al reglamento.


CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES
CLÁUSULA 26.

Los consejeros estarán sujetos a sanciones si no cumplen con las obligaciones contraídas con éste.


CLÁUSULA 27.

Un consejero puede perder su registro por:

27.1 Ausentismo no justificado a las sesiones.
27.2 Falta de cumplimiento sin justificación a sus funciones y a las comisiones que le hayan sido asignadas.
27.3 Falta a la ética profesional.


CLÁUSULA 28.

Cuando una o más de las faltas anteriores ocurran, la Mesa Directiva informará de ello a los otros consejeros. El Consejo en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los hechos de ambas partes.

28.1 Para estos fines deberán estar presentes en Asamblea al menos las dos terceras partes de los consejeros titulares, excluyendo al implicado.
28.2 El consejero implicado puede perder su titularidad cuando así lo decidan al menos el 75% del número total de consejeros.


CAPÍTULO IX

DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
CLÁUSULA 29.

Los casos que no hayan sido previstos en los estatutos podrán ser resueltos, según su naturaleza, por la Mesa Directiva o por la Asamblea.


CLÁUSULA 30.

Las proposiciones para modificar los estatutos deberán presentarse a la Mesa Directiva por escrito y firmadas cuando menos por cinco consejeros titulares. Las proposiciones y el dictamen que sobre ellas emita la Mesa Directiva serán puestos a consideración de la Asamblea en sesión especialmente convocada.


CLÁUSULA 31.

Las modificaciones a los Estatutos se harán en una sesión en que la totalidad de los consejeros titulares hayan sido citados expresamente. Si 30 minutos después de la hora citada no se reúnen las dos terceras partes de los consejeros titulares, el Presidente podrá declarar quórum legal para este fin con los Consejeros presentes.


CAPÍTULO X

DISPOSICIONES DEL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS (CONACEM)
CLÁUSULA 32.

El Consejo se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente en la Ciudad de México y por estos estatutos.


CLÁUSULA 33.

El Consejo se regirá por los estándares de calidad que en su momento dicte el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas Asociación Civil (CONACEM, A. C.)

33.1. El Consejo se obliga ante el CONACEM a:
33.1.1. Renovar cada 5 años el reconocimiento de idoneidad emitida por el CONACEM.
33.1.2. Cumplir con sus estatutos y regulaciones, los cuales deben guardar concordancia con los presentes Estatutos y disposiciones derivados de los mismos.
33.1.3. Contribuir con las aportaciones que el CONACEM determine en sus estatutos por sus funciones de evaluación.
33.1.4. No impartir cursos o actividades de educación médica continua, ni realizar, funciones gremiales o políticas.
33.1.5. Certificar a los médicos especialistas que lo soliciten, ofreciendo igualdad de oportunidades para la evaluación, siempre y cuando hayan previamente cumplido los requisitos establecidos y que resulten aprobados;
33.1.6. Que las relaciones con las autoridades de salud o educativas, ya sean federales o estatales, vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados de especialidades y a los certificados de vigencia serán establecidas por el CONSEJO, por conducto del CONACEM;
33.1.7. Aceptar las resoluciones o criterios que el CONACEM haya emitido o emita respecto a la certificación y recertificación de especialistas y sub especialistas;
33.1.8. No tener facultades para certificar con base en maestrías y doctorados.
33.1.9. Hacer del conocimiento del CONACEM los procedimientos de evaluación;
33.1.9.1. Elaborar y aplicar los exámenes para los médicos solicitantes y los que correspondan para la renovación de la vigencia de la especialidad; 33.1.9.2. Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, preferentemente en enero o febrero, los exámenes de evaluación para la certificación;
33.1.9.3. Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, exámenes o procedimientos de evaluación para garantizar a los interesados la vigencia de la certificación;
33.1.10. Remitir al CONACEM una vez al año el informe de actividades que incluya:
33.1.10.1. Fechas de examen;
33.1.10.2. Criterios de calificación;
33.1.10.3. Fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del consejo;
33.1.10.4. Registro de los nombres y firmas del Presidente del Consejo y del responsable del proceso de evaluación para certificación y renovación de la vigencia de certificación que suscriban con el CONACEM, para los certificados que se emitan;
33.1.10.5. Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la vigencia y las bajas que hubieran ocurrido, por cualquier causa.
33.1.11. Otorgar, conjuntamente con el CONACEM, el correspondiente diploma de certificación e inscribirlo en el directorio de médicos certificados por el consejo, y
33.1.12. Informar a los médicos certificados que conformen el consejo, los fines que se dará a los datos que se recaben de ellos, incluida la remisión de los mismos al CONACEM, en los términos del aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
33.1.13. Enviar con oportunidad al CONACEM los informes especiales que se le soliciten.


CLÁUSULA 34.

El Consejo podrá disolverse por las causas señaladas en el Código Civil en relación a Asociaciones Civiles, en su artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco.